martes, 3 de junio de 2014

Ley de Precios Justos y su impacto en la sociedad venezolana.

Si los componentes del costo aumentan de manera incesante, pero los precios se dejan congelados, llega un momento en que los costos superan el precio regulado y así ni siquiera las empresas de la economía solidaria podrían producir. Cuando la rigidez de los controles genera pérdidas, se desestimula la producción y reaparecen los problemas de escasez, caldo de cultivo perfecto para que surjan las perversas prácticas del acaparamiento y la especulación. De allí la importancia de revisar periódicamente la estructura de costos y mantener actualizados los criterios con los cuales se fijan los precios.
No todos los productores tienen el mismo costo, unos son muy competitivos y otros muy ineficientes. Estos últimos argumentarán que es injusto fijar el precio con base en los costos de los productores más competitivos.

Para favorecer al consumidor, la Ley establece que los precios se fijarán con base en los costos de los productores más eficientes. Pero en lugar de penalizar a los rezagados, más bien se les debe ayudar a mejorar su productividad, calidad y competitividad a través de incentivos de política agrícola, industrial y tecnológica, evitando así que quiebren o sean cerrados. En Venezuela es muy baja la densidad empresarial, predominan los monopolios y oligopolios, por eso se tiende a cartelizar y aumentar los precios de forma desmesurada. El aumento de la producción nacional requiere una política que estimule la creación de miles de empresas de la economía solidaria, sin fines de lucro pero sin vocación de pérdida, que compitan con las empresas capitalistas y las obliguen a bajar sus precios. 


No hay que confundir inflación con especulación. La inflación es un fenómeno económico que se manifiesta en un alza generalizada de los precios, debido a un aumento en los costos o por una expansión de la demanda derivada del aumento del consumo privado o del gasto del Gobierno. Mientras que la especulación es una práctica ilegal que se concreta en la venta por encima del precio controlado, o en fraudes cometidos con el fin de obtener ganancias exorbitantes. Cuando ocurren aumentos de salarios, en el valor de las materias primas, maquinarias, etc., el incremento en los costos termina trasladándose a los precios. Pero cuando una empresa que recibe dólares preferenciales crea empresas de maletín, simula que son sus proveedoras, a través de ellas importa con sobreprecio, deja afuera el monto de dólares preferenciales equivalente a las mercancías que no ingresó y fija el PVP con base en el dólar paralelo para obtener escandalosas ganancias, allí se está cometiendo un delito de especulación y fraude a la Nación. A la luz de esta diferencia, queda claro que la Ley de Precios Justos puede ser más útil para enfrentar la especulación que para abatir la inflación. 




Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)

Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.


Objetivos del SAPI
    • Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
    • Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
    • Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
    • Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
    • Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
    • Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
    • Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
    • Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.